Su abogado de quiebra debe proveerle los siguientes servicios legales durante su caso.
Reunirse con usted para revisar sus deudas, activos, ingresos y gastos.
Explicarle qué pagos serán hechos a través del plan, y qué pagos serán hechos directamente por usted, especialmente las hipotecas y vehículos, así como cuáles reclamaciones acumulan intereses.
Explicarle cómo, cuándo y dónde hacer los pagos al plan de reorganización bajo los Capítulos 11, 12, o 13.
Explicarle cómo los honorarios de abogado, y los honorarios del síndico serán pagados.
Aconsejarle sobre el requisito de asistir a la reunión de acreedores bajo la sección 341, e instruirle sobre la fecha, hora y lugar de la reunión.
Aconsejarle sobre la necesidad de radicar cualquier planilla de contribuciones vencida dentro de los 7 días con antelación a la reunión de acreedores bajo la sección 341.
Aconsejarle sobre la necesidad de mantener seguros de responsabilidad, colisión o comprensivos en vehículos que estén garantizando préstamos o arrendamientos.
Preparar y radicar oportunamente la petición de quiebra, el plan y las planillas del caso de quiebras “Schedules”.
Comparecer a la reunión de acreedores de la sección 341 con usted.
Responder a objeciones a confirmaciones del plan, y cuando sea necesario, preparar un Plan enmendado.
Preparar, radicar y notificar enmiendas necesarias al plan que pudieran incluir suspender, rebajar o aumentar los pagos del plan.
Preparar, radicar y notificar enmiendas necesarias a las planillas de quiebra “Schedules” y/o a las declaraciones de quiebra “Statements” de acuerdo con la información provista por el Deudor.
Preparar, radicar y notificar mociones necesarias para vender propiedad inmueble, cuando sea apropiado, objetar reclamaciones impropias o inválidas, de ser necesario, basado en documentación provista por usted.
Defenderlo en Mociones para levantar paralización automática y/o para desestimar.
Si apropiado, preparar, radicar, y notificar mociones necesarias para dejar sin efecto gravámenes judiciales sobre propiedad mueble o inmueble.
Proveer cualquier otro servicio legal que sea necesario para la administración del caso de quiebra.
Aconsejarle sobre la conveniencia de radicar un Capítulo de quiebra versus los demás capítulos; discutir los distintos procedimientos usted y contestar sus preguntas.
Explicarle que si debe pensión alimentaria, deberá estar al día en dichas obligaciones para obtener la confirmación de su plan, y deberá continuar al día para obtener el descargo.
Aconsejarle que para obtener un descargo, deberá completar un curso de manejo financiero aprobado por la oficina del síndico de Estados Unidos, y radicar un certificado con el Tribunal evidenciando el cumplimiento con este requisito.
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