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Que es la quiebra y como me puede ayudar

La Quiebra es un proceso legal basado en una Ley Federal de ayuda a las personas a conseguir el descargo (condonación) de todas o parte de sus deudas cuando la persona no puede pagarlas. Una vez se radica su quiebra, usualmente se activa una paralización automática que evita que los acreedores continúen cobrándole y que prohíbe  reposesiones, embargos, demandas, ejecuciones y subastas.


Hay tres capítulos principales: el Capítulo 7, el Capítulo 11 y el Capítulo 13.


Quiebra del Capítulo 7


En este capítulo no hay plan de pago. Aquí el Tribunal típicamente descarga (condona) la mayoría de las deudas que no están aseguradas con su propiedad o auto. Además, bajo el Capítulo 7 la persona puede retener sus propiedades, negocios, autos, muebles, etc., que estén exentas. Los bienes no exentos, si alguno, son vendidos por el síndico para obtener dinero para repartir entre los acreedores. Hay algunas deudas que no se eliminan en el Capítulo 7.


Quiebra del Capítulo 11


Principalmente utilizado para reorganizaciones corporativas, este capítulo también sirve a personas que no cualifican bajo los demás capítulo. En estas quiebras puede establecerse un plan de pago para pagar todas o solo una parte de las deudas y al igual que en el Capítulo 13, el Capítulo 11 puede salvarle su propiedad inmueble y automóviles a través del plan de reorganización. En este capítulo generalmente usted sirve como su propio síndico. En casos de individuos, luego de que usted termine el plan de pago, aunque no pague todas sus deudas, usted recibirá el descargo por la totalidad. En todos los casos, mientras dure la quiebra e incluso luego de completada la misma, usted está protegido de demandas, embargos, y cobros de sus acreedores. Hay algunas

deudas que no se eliminan en el Capítulo 11.


Quiebra del Capítulo 13


En estas quiebras se establece un plan de pago para pagar todas o solo una parte de sus deudas. Ese plan dura de 3 a 5 años. El Capítulo 13 puede salvarle su hogar si usted está atrasado en la hipoteca pues le permite pagar los atrasos a través del plan de pago. También le permite pagar su auto a través del plan de pago, reduciendo así las mensualidades. En este capítulo el síndico no vende nada. Usted puede mantener su hogar, negocio, automóvil y muebles. Luego de que usted termine el plan de pago, aunque no pague todas sus deudas, usted recibirá el descargo por la totalidad. Mientras tanto, usted está protegido de demandas, embargos, y cobros de sus acreedores. Hay algunas deudas que no se eliminan en el Capítulo 13.


Una decisión personal


La radicación de quiebra es una decisión personal. La mayoría de las personas radican quiebra porque no pueden pagar sus deudas y a la vez tener una vida tranquila. Muchas veces tienen que radicar porque tienen deudas altas, a veces causadas por problemas financieros como el desempleo, gastos inesperados, problemas familiares, y en los menos casos, por gastos excesivos. La Ley de Quiebra se creó para darle a todas las personas un nuevo comienzo y ofrecerles una forma organizada y viable de pagar sus deudas, independientemente de la razón por la cual comenzaron los problemas.

Contratación de un Abogado


Si usted decide radicar quiebra, puede comparecer sólo, usar a un preparador de peticiones de quiebra, o puede contratar a un abogado. Para contratarlo, usted deberá firmar un contrato de servicios profesionales que indicará qué servicios va a proveerle y cuánto le costará a usted.


Proceso antes de radicar


En Almeida & Dávila le ayudamos a analizar su elegibilidad para los distintos capítulos de quiebra y a determinar cuál es el mas beneficioso para usted. Para nosotros es muy importante que usted conozca los beneficios del capítulo para el cual cualifica y también sus limitaciones.


La radicación


Para poder solicitar la protección de la quiebra es necesario preparar y radicar en el tribunal varios documentos: (1) Petición de quiebra; (2) “Schedules”; (3) Estados de Situación Financiera, y (4) en algunos casos una Declaración de Intención. Usted tiene que pagar unos derechos de radicación en el Tribunal. Cuando el caso comience usted deberá asistir a una reunión con el síndico de su caso y con los acreedores. En Almeida & Dávila siempre acompañamos y orientamos a nuestros clientes para estas reuniones.

Si usted radica bajo el Capítulo 7, un acreedor puede pedirle reafirmar alguna deuda. Usted puede desear ayuda para decidir qué hacer. Un acreedor no puede obligarlo a reafirmar sus deudas. Nosotros lo ayudamos. Si usted radica su caso bajo el Capítulo 11 o el Capítulo 13, usted también puede desear ayuda en la preparación de su plan de pago y con la vista de confirmación de su plan.


En Almeida & Dávila nos encargamos de preparar un plan que usted sí pueda pagar y que a la vez cumpla con todos los requisitos de ley. Además lo representamos en la vista de confirmación y lo orientamos sobre todo el proceso.


En Almeida & Dávila le brindamos una representación legal completa, y lucharemos por sus derechos en cualquier asunto que sea necesario.


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