El deudor puede paralizar la gestión de cobro y eliminar la deuda bajo la Ley de Quiebra.
Radicar una petición de quiebra es más poderoso que una defensa contra un comprador de deuda que reclama, pues la radicación de una quiebra detiene o paraliza de inmediato todo caso de cobro, aún cuando la deuda haya sido vendida a un inversionista. El deudor, acogiéndose a quiebra puede eliminar la deuda sin pagar a los acreedores si cualifica para un Capítulo 7, o puede proponer terminar con la deuda pagando un plan de pago que se ajuste a su realidad económica corriente bajo el Capítulo 13. En este último caso, la suma a pagarse en el plan de pago dependerá de la naturaleza de la deuda en cuestión, de la intención del deudor, de sus circunstancias de ingresos y gastos y del valor que tengan sus propiedades, entre otras cosas. La radicación de quiebra en este contexto es un alivio automático para el deudor cuya deuda fue vendida, pues paraliza de inmediato y por completo las demandas, gestiones de cobro o de embargo en su contra, le permite eliminar la deuda y proteger sus propiedades de estos inversionistas que no son bancos y que nunca tuvieron relación con el deudor.
Los deudores tienen derechos que reclamar y buenas defensas que levantar. Lo importante ante una situación de reclamación o de demanda por parte de un comprador de deuda es asesorarse a tiempo con un abogado experimentado en la materia y defenderse.
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