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Compradores de Deuda sin Capacidad para Demandar


A raíz de la crisis económica, en Puerto Rico se ha proliferado la venta de deudas a inversionistas que típicamente las compran a granel por un precio reducido y luego las cobran a los deudores a “precio regular” pero además sumándole los intereses, recargos, penalidades y los consabidos honorarios de abogado por entablar la acción judicial. Usted se da cuenta de esto porque de repente una entidad que usted desconoce alega que usted le adeuda dinero y lo demanda, comparece en un caso sustituyendo al banco o le envía una carta indicando que son “ellos” ahora a los que les tiene que emitir el pago.

Existen varias defensas muy útiles y valiosas para evitar que le cobren esta deuda e incluso que le pudieran permitir eliminarla, pagando lo mismo que pagó el que la compró y que ahora le cobra a usted.


El mercado de la venta de deudas es muy activo y los documentos que sostienen la obligación se negocian y pasan de mano, en muchas ocasiones sin otorgarse los documentos necesarios para que el supuesto comprador de la deuda esté legitimado para cobrarla. Por tanto, muchas veces quien demanda no es quien puede demandar o quien tiene capacidad para demandar. La falta de esta legitimación es una defensa importantísima y la misma debe siempre de levantarse oportunamente o se puede entender renunciada. Quien reclama en una demanda de cobro o ejecución de hipoteca tiene que hacerlo legalmente y poseer capacidad para reclamar la deuda. De igual forma, debe de estar debidamente apoderado para hacerlo. Sin eso, el demandante no tiene facultad y la demanda se puede desestimar o dejarse sin efecto.


El consumidor demandado por un inversionista o agente de cobros de un comprador de deuda no está obligado a recibir el golpe y el hostigamiento de éstos. Lo importante ante una situación de reclamación  o de demanda por parte de un comprador de deuda es asesorarse a tiempo con un abogado experimentado en la materia y defenderse.



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